lunes, 21 de abril de 2014

LA CONVENIENCIA DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO INICIAL



   Cuando un cliente acude a nuestro despacho para plantearnos un problema, nos damos cuenta, en la mayoría de las ocasiones, que ese conflicto se podría haber evitado si desde el primer momento hubiéramos podido intervenir en su gestión.

  La idea generalizada de que los abogados existimos para solventar situaciones que nadie desea, no nos facilita, para nada, nuestra labor. Cuando ofrezco mis servicios a un cliente potencial, su reacción siempre es, como dice el refrán, "virgencita, virgencita, que me quede como estoy". A partir de ahí mi replica consiste en bromear sobre las cosas buenas para las que podemos asesorarles (la herencia del tío de América, ampliación del negocio...). Lógicamente, no voy a intentar convencerlos, en un lugar no idóneo, de la idea equivocada pero, por otro lado, universalizada de nuestra labor.

 Bien es cierto, que esta creencia abunda en el ciudadano de a pie, ya que cualquier empresa, por pequeña que sea, si que es consciente de lo bueno, práctico y económico que resulta a corto y largo plazo, el emprender cualquier acción de negocio bien asesorado jurídicamente. Hay que tener en cuenta, que toda decisión empresarial conlleva unas obligaciones fiscales, una inversión, consecuencias legales,etc... No es que el empresario sea más inteligente o precavido, sino que la experiencia le habrá enseñado antes lo que todos al final acabamos aprendiendo.

  Sirva como ejemplo ilustrativo, la reacción que tenemos ante la aparición de los primeros síntomas de una enfermedad. Rápidamente cogemos cita con nuestro Médico de Familia, para que nos marque las pautas necesarias para mejorar lo antes posible. Si alguna vez nos automedicamos, no solo no mejoramos sino que nos cuesta mucho más recuperar nuestro estado de salud ideal.

 Esta es la actitud que debemos tener, también a nivel individual, ante la aparición de cualquier duda sobre aspectos legales, antes de tomar una decisión, que puede complicar y encarecer la solución. Si ante el más mínimo dilema, sobre como reaccionar ante una situación que desconocemos, acudimos a un profesional, podemos incluso evitar el problema de raíz.

 En el ámbito de los contratos, el redactar uno que contemple todas las posibles situaciones que a lo largo de la relación entre las partes pueden surgir, dando solución a las mismas, evitará la aparición de conflictos y si aún así se presentan, estará prevista su solución. Para eso se firma un acuerdo legal, con el fin de evitar controversias. Cuanto más duro sea un contrato, mejor resultará la relación entre los firmantes.

   En definitiva, el solicitar el asesoramiento o la intervención de un abogado (o de cualquier profesional según la materia) nos comportará múltiples beneficios tanto económicos, como de ahorro de tiempo y lo que es más importante de salud. Cuando el problema es pequeño y mejor aún cuando solo se ha planteado, la solución es más sencilla (más barata), es más rápida y sobre todo si no hay que acudir a los tribunales (ahorro de tiempo) y al final, como desgraciadamente todos hemos experimentado, no nos impedirá estar tranquilos y felices (gozaremos de buena salud psíquica y física).

   Por último, comentaros que en los tiempos que corren, somos muchos los compañeros que no cobramos por la primera visita y un estudio y presupuesto del asunto. Aprovecharos también de este aspecto.

miércoles, 9 de abril de 2014

LAS DOS CARAS DE LA MONEDA

                                                      

 Dentro de las medidas cautelares en el Orden Penal y ante los informes nada favorables a nuestro País, por parte de la Unión Europea, se ha puesto en tela de juicio la efectividad de  La Orden de Protección, como medida cautelar para proteger efectivamente a la Mujer ante las situaciones de maltrato. Lo que queda bien claro es el aumento de los casos de violencia de género y en este sentido, muchos de ellos son perpetrados por personas sobre las que pesa  una orden de alejamiento. Los datos son escalofriantes, pues en lo que va de año, nos acercamos a las cifras totales de víctimas de 2013, tanto en el ámbito de la  violencia de género, como en el de violencia en el ámbito familiar o doméstica donde, a parte de la mujer, se ven involucrados los hijos.
  Dicha medida cautelar lleva implícita otras medidas como la orden de alejamiento, prohibición de comunicarse con la víctima y prohibición de portar armas. En el caso de violencia doméstica, además deben ser adoptadas otras como la privación, al agresor, del ejercicio de la Patria Potestad. Es importante, además, tener en cuenta que en el caso de estos tipos de violencia (la de género y la doméstica) dicha orden se puede adoptar incluso ante la comisión de una falta   (¿se cumple con el requisito de la proporcionalidad?).
  Así pues, parece que la efectividad de las órdenes de protección hacia las víctimas, o no son realmente efectivas o no se aplican bien (a veces en exceso y otras por defecto). Todos podemos imaginar que sencillo puede resultar, para un maltratador, incumplir la orden de alejamiento cuando lo que pretende es causar un daño de consecuencias tremendamente graves e irreparables.
  Cuando verdaderamente quede constatado el peligro objetivo (existen pruebas contundentes del hecho punible), quizás habría que adoptar otras medidas complementarias sustentadas en las nuevas tecnologías (tendrá que contemplarlas la Ley) o acordar directamente otra medida  más drástica como es la prisión provisional y no condicionar la aplicación de esta, para los casos en que se ha quebrantado la orden de alejamiento. Muchas veces, es demasiado tarde.
  Pero existe otra cara de la moneda, que no por ser menos frecuente, debemos dejar de analizar. Me refiero, en este punto, a las denuncias falsas. Con ellas además se consiguen medidas civiles como la atribución del uso de la vivienda, la guarda y custodia de los hijos, etc... (camino despejado para el divorcio). Hay que tener en cuenta que cuando se concede a la víctima una orden de protección, se están limitando Derechos Fundamentales y Constitucionales del imputado, como la Presunción de Inocencia y la Libertad deambulatoria y de comunicación.
      La orden de protección puede ser solicitada tanto ante el maltrato físico como el psicológico. En este segundo tipo, es donde caben las denuncias mencionadas arriba. La persona que  pretenda obtener la medida protectora, puede alegar que su pareja es muy celosa, controladora, que bebe mucho, desprecio, en definitiva conductas que por producirse generalmente en el ámbito de la intimidad, resultan difíciles de refutar y es aquí que ante la duda y presionados por la Alarma Social, El Magistrado no se complica la vida y la concede.  Hay que tener en cuenta que dicha medida debe ser adoptada o denegada en el plazo de 72 horas. Pues bien, los jueces, aunque tengan mucha experiencia en estos casos, se deben apoyar al 100% en los Informes de los Forenses (traumatólogos, psicólogos, psiquiatras...). ¡Estos sí que son los verdaderos especialistas! ¡Solo ellos pueden determinar con exactitud la necesidad de adoptar o no la medida! Claro, muchas veces es necesario más de 72 horas. Otras, con un simple estudio de Autos, pueden determinar quién miente. Pues habrá que tener en cuenta la provisionalidad de la medida y permitir a los forenses, poder realizar su trabajo con libertad y consecuentemente, con garantías de éxito.