domingo, 1 de junio de 2014

LA VÍA DE LA NEGOCIACION

                                                           
       Si hay una vía que siempre se debe explotar y agotar antes de emprender cualquier acción judicial es la vía de la negociación. Este proceso para resolver controversias es aconsejable frente a  problemas de familia, mercantiles, laborales, civiles incluso administrativos.  Sí que es cierto, que en la jurisdicción penal no es factible, pero la mediación está siendo llevada a cabo en algunos juzgados, cuando se cumplen determinados requisitos, con  resultados bastante alentadores.
     Llegados a este punto, incido en la importancia que tiene estar dirigidos, desde el primer momento,  por un profesional. De esta manera, partimos con la ventaja del asesoramiento inicial y preventivo.   Es el abogado el que a la vista de los datos aportados por su cliente, debe marcar los tiempos de la negociación y las pautas a seguir.
     Hay que tener en cuenta que cuando alguien recibe la llamada de un abogado, su reacción natural y lógica consistirá en ponerse en guardia y muchas veces, la primera pregunta que surge es: “¿por qué no me ha llamado él, antes de acudir a un abogado?
        La fase inicial en la negociación, parte con un ofrecimiento de acuerdo por parte del afectado directamente. No se debe mostrar debilidad sino la voluntad de resolver el conflicto. Hay que tener PACIENCIA, pues no es habitual obtener un resultado positivo y definitivo a la primera de cambio, pero se inicia un periodo de reflexión que habrá que respetar durante el tiempo suficiente. Lo lógico es que la parte contraria haga una contraoferta o incluso acepte nuestra propuesta. En cualquiera de los casos, no debemos prolongar esta fase mucho más allá de 2 ó 3 contactos.  Si tras estos intentos, se consigue un principio de acuerdo, habrá que plasmarlo en un documento que firmarán los afectados y pondrá fin al conflicto.
        Solo si no conseguimos obtener un acuerdo directo entre las partes, pasaremos a la segunda etapa. Se trata de la negociación directa entre abogados. En esta fase, deberemos mantener puntualmente informado a nuestro cliente del desarrollo de las conversaciones, de los avances obtenidos y de las alternativas posibles, pero son los implicados directos los que deben dar el visto bueno y estar plenamente convencidos del resultado obtenido.

      

lunes, 21 de abril de 2014

LA CONVENIENCIA DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO INICIAL



   Cuando un cliente acude a nuestro despacho para plantearnos un problema, nos damos cuenta, en la mayoría de las ocasiones, que ese conflicto se podría haber evitado si desde el primer momento hubiéramos podido intervenir en su gestión.

  La idea generalizada de que los abogados existimos para solventar situaciones que nadie desea, no nos facilita, para nada, nuestra labor. Cuando ofrezco mis servicios a un cliente potencial, su reacción siempre es, como dice el refrán, "virgencita, virgencita, que me quede como estoy". A partir de ahí mi replica consiste en bromear sobre las cosas buenas para las que podemos asesorarles (la herencia del tío de América, ampliación del negocio...). Lógicamente, no voy a intentar convencerlos, en un lugar no idóneo, de la idea equivocada pero, por otro lado, universalizada de nuestra labor.

 Bien es cierto, que esta creencia abunda en el ciudadano de a pie, ya que cualquier empresa, por pequeña que sea, si que es consciente de lo bueno, práctico y económico que resulta a corto y largo plazo, el emprender cualquier acción de negocio bien asesorado jurídicamente. Hay que tener en cuenta, que toda decisión empresarial conlleva unas obligaciones fiscales, una inversión, consecuencias legales,etc... No es que el empresario sea más inteligente o precavido, sino que la experiencia le habrá enseñado antes lo que todos al final acabamos aprendiendo.

  Sirva como ejemplo ilustrativo, la reacción que tenemos ante la aparición de los primeros síntomas de una enfermedad. Rápidamente cogemos cita con nuestro Médico de Familia, para que nos marque las pautas necesarias para mejorar lo antes posible. Si alguna vez nos automedicamos, no solo no mejoramos sino que nos cuesta mucho más recuperar nuestro estado de salud ideal.

 Esta es la actitud que debemos tener, también a nivel individual, ante la aparición de cualquier duda sobre aspectos legales, antes de tomar una decisión, que puede complicar y encarecer la solución. Si ante el más mínimo dilema, sobre como reaccionar ante una situación que desconocemos, acudimos a un profesional, podemos incluso evitar el problema de raíz.

 En el ámbito de los contratos, el redactar uno que contemple todas las posibles situaciones que a lo largo de la relación entre las partes pueden surgir, dando solución a las mismas, evitará la aparición de conflictos y si aún así se presentan, estará prevista su solución. Para eso se firma un acuerdo legal, con el fin de evitar controversias. Cuanto más duro sea un contrato, mejor resultará la relación entre los firmantes.

   En definitiva, el solicitar el asesoramiento o la intervención de un abogado (o de cualquier profesional según la materia) nos comportará múltiples beneficios tanto económicos, como de ahorro de tiempo y lo que es más importante de salud. Cuando el problema es pequeño y mejor aún cuando solo se ha planteado, la solución es más sencilla (más barata), es más rápida y sobre todo si no hay que acudir a los tribunales (ahorro de tiempo) y al final, como desgraciadamente todos hemos experimentado, no nos impedirá estar tranquilos y felices (gozaremos de buena salud psíquica y física).

   Por último, comentaros que en los tiempos que corren, somos muchos los compañeros que no cobramos por la primera visita y un estudio y presupuesto del asunto. Aprovecharos también de este aspecto.

miércoles, 9 de abril de 2014

LAS DOS CARAS DE LA MONEDA

                                                      

 Dentro de las medidas cautelares en el Orden Penal y ante los informes nada favorables a nuestro País, por parte de la Unión Europea, se ha puesto en tela de juicio la efectividad de  La Orden de Protección, como medida cautelar para proteger efectivamente a la Mujer ante las situaciones de maltrato. Lo que queda bien claro es el aumento de los casos de violencia de género y en este sentido, muchos de ellos son perpetrados por personas sobre las que pesa  una orden de alejamiento. Los datos son escalofriantes, pues en lo que va de año, nos acercamos a las cifras totales de víctimas de 2013, tanto en el ámbito de la  violencia de género, como en el de violencia en el ámbito familiar o doméstica donde, a parte de la mujer, se ven involucrados los hijos.
  Dicha medida cautelar lleva implícita otras medidas como la orden de alejamiento, prohibición de comunicarse con la víctima y prohibición de portar armas. En el caso de violencia doméstica, además deben ser adoptadas otras como la privación, al agresor, del ejercicio de la Patria Potestad. Es importante, además, tener en cuenta que en el caso de estos tipos de violencia (la de género y la doméstica) dicha orden se puede adoptar incluso ante la comisión de una falta   (¿se cumple con el requisito de la proporcionalidad?).
  Así pues, parece que la efectividad de las órdenes de protección hacia las víctimas, o no son realmente efectivas o no se aplican bien (a veces en exceso y otras por defecto). Todos podemos imaginar que sencillo puede resultar, para un maltratador, incumplir la orden de alejamiento cuando lo que pretende es causar un daño de consecuencias tremendamente graves e irreparables.
  Cuando verdaderamente quede constatado el peligro objetivo (existen pruebas contundentes del hecho punible), quizás habría que adoptar otras medidas complementarias sustentadas en las nuevas tecnologías (tendrá que contemplarlas la Ley) o acordar directamente otra medida  más drástica como es la prisión provisional y no condicionar la aplicación de esta, para los casos en que se ha quebrantado la orden de alejamiento. Muchas veces, es demasiado tarde.
  Pero existe otra cara de la moneda, que no por ser menos frecuente, debemos dejar de analizar. Me refiero, en este punto, a las denuncias falsas. Con ellas además se consiguen medidas civiles como la atribución del uso de la vivienda, la guarda y custodia de los hijos, etc... (camino despejado para el divorcio). Hay que tener en cuenta que cuando se concede a la víctima una orden de protección, se están limitando Derechos Fundamentales y Constitucionales del imputado, como la Presunción de Inocencia y la Libertad deambulatoria y de comunicación.
      La orden de protección puede ser solicitada tanto ante el maltrato físico como el psicológico. En este segundo tipo, es donde caben las denuncias mencionadas arriba. La persona que  pretenda obtener la medida protectora, puede alegar que su pareja es muy celosa, controladora, que bebe mucho, desprecio, en definitiva conductas que por producirse generalmente en el ámbito de la intimidad, resultan difíciles de refutar y es aquí que ante la duda y presionados por la Alarma Social, El Magistrado no se complica la vida y la concede.  Hay que tener en cuenta que dicha medida debe ser adoptada o denegada en el plazo de 72 horas. Pues bien, los jueces, aunque tengan mucha experiencia en estos casos, se deben apoyar al 100% en los Informes de los Forenses (traumatólogos, psicólogos, psiquiatras...). ¡Estos sí que son los verdaderos especialistas! ¡Solo ellos pueden determinar con exactitud la necesidad de adoptar o no la medida! Claro, muchas veces es necesario más de 72 horas. Otras, con un simple estudio de Autos, pueden determinar quién miente. Pues habrá que tener en cuenta la provisionalidad de la medida y permitir a los forenses, poder realizar su trabajo con libertad y consecuentemente, con garantías de éxito.

sábado, 29 de marzo de 2014

LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS:




    Si algo positivo  (me atrevería a decir lo único, aunque no por ser único deja de tener una importancia primordial) tiene esta crisis que tanto dura y que no dudo que nuestros nietos estudiarán en sus libros de texto, es el cambio de chip que todos deberíamos plantearnos, si es que no lo hemos hecho ya.

  Cuando hablo de cambio de chip, me refiero a reflexionar sobre lo que hemos hecho mal, quizás dejándonos llevar por la época de bonanza precedente, donde el TODO VALE, regía las actuaciones muchos profesionales en todos los sectores de la actividad económica y que al final incidía directamente en nuestra economía familiar.

  Reinventarnos, Reestructurar, Reciclarnos, Reflexionar. Todas estas Re tan escuchadas y necesarias en los tiempos que corren, para poder Reemprender nuestro camino y Resucitar el consumo.

 En el ámbito de la Reflexión, hoy pienso en los honorarios de mi profesión a la que tanto respeto.

 Cuando tenemos que minutar un asunto civil, mercantil, social, laboral, penal y calculamos los honorarios aplicables (siempre orientativos) partimos de un mínimo basado en las horas estimadas de trabajo y a partir de aquí FIESTA!! Si la pena es superior a dos años sumamos tanto. Si el patrimonio a repartir es de cine mil euros un 30% de la tabla. Si reclamamos para el trabajador doce mil euros, un 20% de la cantidad. Son ejemplos inventados,no he sacado la calculadora, pero funciona así.

 Esto  tendría sentido, como ocurre en el sector inmobiliario, si solo se cobra si se finaliza la operación. En nuestro caso si lo condicionáramos a ganar el asunto (me refiero a la parte del %) y aún así no dejarían de pagar justos por pecadores.

 Por supuesto que es lícito. Así se lleva haciendo desde hace muchos años y sobre todo si el cliente lo acepta desde un principio. Pero me vais a permitir que discrepe.
  Que yo sepa, un psicólogo no cobra por el nivel de angustia que muestra su paciente. Un médico no le pregunta al enfermo sobre su patrimonio antes de comenzar con la intervención. Lógicamente, si el problema es grave o complicado, se necesitarán más horas o sesiones para solucionarlo o aminorarlo.

 Y ahí quería llegar. DEBERÍAMOS COBRAR POR HORAS y solo mirar el "bolsillo" del cliente para tener un "detallito" si está necesitado. Pero este es otro debate.

   Como decía Loquillo "Porque los tiempos están cambiando".

domingo, 23 de marzo de 2014

LA TRAMPA DEL MONITORIO

Muchas veces me encuentro con personas que se ven atrapadas dentro de un monitorio y no saben qué hacer. Alguien les ha hablado de sus virtudes, pero no de sus defectos.
Si en algún momento se os pasa por la cabeza u os propone un abogado o asesor demandar a alguien a través del proceso monitorio, debéis tener muy en cuenta algunas cuestiones que vamos a analizar a continuación.

 En principio, este proceso se presenta como una alternativa muy atractiva para el demandante por varias razones. Entre ellas cabe destacar la agilidad que se le presupone y  que puede ser presentado directamente por el interesado sin valerse de abogado y procurador. Esta última razón es muy atractiva por el ahorro que, en un primer momento,  puede suponer para el acreedor.

Como reza el articularlo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( en adelante L.E.C.)," Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible". es decir dicha deuda puede acreditarse mediante factura, albarán, documentos aceptados por el deudor (con su firma, sello, o cualquier señal) o aún no habiendo sido aceptados por el deudor, cualquier documento de crédito o deuda.

Como estará pensando el lector, esto no supone ningún problema y efectivamente es así. El primer artículo del proceso monitorio, "invita" a todo acreedor, que pueda justificar su relación con el deudor y la cantidad que este le debe, a acudir a este procedimiento. Si además, como ya mencioné más arriba, el artículo 814 permite iniciarlo al acreedor, todo son  facilidades. Como observamos, tenemos la puerta abierta de par en par y ya que estamos, solo nos queda señalar un domicilio para requerir al deudor y vamos allá.

Pero a partir de aquí pueden empezar los problemas. El juzgado competente es el de 1ª instancia del domicilio o residencia del deudor (art. 813 L.E.C.) y si no es localizado o tiene su domicilio o residencia en otro partido judicial,  "el juez dictará auto dando por terminado el proceso". ha transcurrido un tiempo (a veces meses) y nos toca volver a empezar.

El segundo obstáculo y muy frecuente es que el deudor se oponga y si esto ocurre, "el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda" (art. 818 L.E.C.). Se acabó el monitorio. La pregunta que nos debemos hacer es ¿sabemos al 100% que no se va a oponer?

Lo que esto conlleva, además, es que para el más mínimo problema debemos ser asistidos por abogado, pues son cuestiones complejas que solo saben plantear los profesionales.

En resumen, hay que tener muy, pero que muy claro, tres cuestiones:
1ª) Nuestro documento es indiscutible.
2ª) Conocemos, sin ninguna duda, el domicilio o residencia del deudor.
3ª) Estamos seguros que el deudor no se opondrá.

En caso de las más mínima duda, acudamos directamente a un verbal o a un ordinario y no perdamos tiempo y dinero.

sábado, 15 de marzo de 2014

Guarda y custodia compartida

En esta nueva entrada considero importante hablar del cambio de tendencia en la concesión de la guarda y custodia. Eso sí, utilizando un lenguaje coloquial, pues pretendo que sea comprensible para todos.
 Haciendo un poco de historia reciente, nos remontamos a octubre de 2012, donde la modificación del punto 8 del artículo 92 de nuestro código civil,por sentencia del Tribunal Constitucional, supuso un punto de inflexión para cambiar el criterio a la hora de conceder la guarda y custodia compartida.
  Antes de dicha sentencia, era necesario el informe favorable del Ministerio Fiscal para, excepcionalmente, si no había acuerdo de los padres, conceder la guardia y custodia a ambos progenitores.
 Pues bien se suprimió la palabra favorable, pues no tenía sentido que prevaleciera el criterio del Ministerio Fiscal sobre el del Juez.
 A partir de ese momento  son los jueces los que, recabando los informes de especialistas cualificados que considere necesarios, van adoptando este tipo de decisiones sobre el régimen de custodia de los menores.
 La guarda y custodia compartida se ha consolidado como la regla general y esto es en gran medida gracias a esos informes de especialistas cualificados a los que se hace mención en el puto 9 del artículo 92 de nuestro código civil.
Los principales especialistas a los que hay que oír, con mucha atención, es a los Psicólogos.Quien mejor que ellos para saber qué tipo de régimen de custodia es el más adecuado para proteger el interés superior de los menores. Interés que debe ser el primordial pues, como dicen los psicólogos: Cuando una pareja se rompe, también se rompe el muro protector de los hijos. Se quedan sin  apoyo y si para ellos es recomendable que sigan teniendo a los dos padres por igual (aunque no sea juntos) debe ser así.Los menores nunca tienen culpa de la ruptura y nada pueden hacer para evitarla. Son los psicólogos como profesionales más cualificados e imparciales, los que deben llevar la voz cantante.
 En casi todos los procesos de divorcio contencioso (cuando no haya acuerdo) su principal contenido o, al menos, el que más espacio ocupa, es el contenido patrimonial. Todos los operadores jurídicos, debemos tener en cuenta que aunque nos consuman la mayor parte del tiempo  los problemas económicos, el de mayor calidad debe ser para los menores. Al fin y al cabo, los niños son los que menos lo entienden y los que  más sufren.

miércoles, 5 de marzo de 2014

CARTA DE PRESENTACIÓN

Bienvenidos a este blog:

Estaba deseando crear un espacio como este, para compartir mis ideas e inquietudes y transmitir noticias que puedan servir para enfocar los conflictos que día a día se nos pueden presentar.
 En primer lugar explicar un poco mi filosofía de trabajo. En este sentido, mi tarea consiste en ayudar a solucionar conflictos de la manera más rápida y menos gravosa para el cliente.
 Desde esta premisa, es fundamental conseguir un clima de confianza mutua con la persona que acude al despacho. Esta relación, debe estar cimentada, desde un principio, en la sinceridad y la honestidad.
  Quien necesita resolver un problema, debe comentar todos los detalles, para poder tener una visión real de la situación. Por otro lado, el profesional tiene la obligación de atender con todos los sentidos, hacer un estudio meticuloso y a conciencia de la situación planteada y poner sobre la mesa las posibles soluciones o maneras de resolver el conflicto.
  En mi opinión y salvo que el cliente tenga muy claro lo que quiere y que vía desea seguir, siempre hay que acudir a la negociación como herramienta que nos permita llegar a un acuerdo con la otra parte y poner fin al problema. Esta es mi primera apuesta por ser la más ágil, rápida y económica.
 Quizás sea más sencillo y a veces caemos en este error, acudir directamente a la vía judicial, por ser la más cómoda para el abogado. No ponemos solos ante el ordenador y comenzamos a redactar la demanda (escuchando la música que más nos gusta) y la enviamos al procurador de nuestra confianza para su presentación. Pero para la persona que acude a nuestro despacho (generalmente angustiada) no es lo ideal. Nunca sabemos cuantos meses, incluso años, vamos a tardar en poner fin a la controversia. Si aparte de los nuestros honorarios, el cliente va a tener que pagar los de la otra parte y las costas. En definitiva, la vía judicial tiene un alto precio tanto económico como,y lo que es más importante, emocional. Una vez inmersos no sabemos qué criterio, de todos los posibles, va a seguir el juzgador y cuando acabará todo. Siempre sobre la premisa de que más vale un buen acuerdo que un mejor juicio.
 Por otro lado, la comunicación con el cliente, debe ser constante, pues tiene todo el derecho a saber qué está pasando en cada momento. Si no puedo llevar más casos, aceptaré menos, pero los que tenga en marcha los debo atender como si fuera el único.
 Otra de mis preocupaciones fundamentales, a la hora de abrir el despacho, era contar con un equipo de especialistas que completen las lagunas de conocimientos que se nos planteen en una situación determinada y además que compartan con el cliente los principios de los que os hablaba más arriba (Sinceridad y honestidad). Aquí tenemos el honor de  contar con los mejores y más serios expertos en todo tipo de  peritaciones e informes (psicólogos, médicos, ingenieros técnicos, arquitectos, asesores fiscales, de empresas, inmobiliarios, etc...).
 Por último comentaros que la primera visita no la cobro e incluye un estudio del tema y el presupuesto. ¿quién da más?.