sábado, 15 de marzo de 2014

Guarda y custodia compartida

En esta nueva entrada considero importante hablar del cambio de tendencia en la concesión de la guarda y custodia. Eso sí, utilizando un lenguaje coloquial, pues pretendo que sea comprensible para todos.
 Haciendo un poco de historia reciente, nos remontamos a octubre de 2012, donde la modificación del punto 8 del artículo 92 de nuestro código civil,por sentencia del Tribunal Constitucional, supuso un punto de inflexión para cambiar el criterio a la hora de conceder la guarda y custodia compartida.
  Antes de dicha sentencia, era necesario el informe favorable del Ministerio Fiscal para, excepcionalmente, si no había acuerdo de los padres, conceder la guardia y custodia a ambos progenitores.
 Pues bien se suprimió la palabra favorable, pues no tenía sentido que prevaleciera el criterio del Ministerio Fiscal sobre el del Juez.
 A partir de ese momento  son los jueces los que, recabando los informes de especialistas cualificados que considere necesarios, van adoptando este tipo de decisiones sobre el régimen de custodia de los menores.
 La guarda y custodia compartida se ha consolidado como la regla general y esto es en gran medida gracias a esos informes de especialistas cualificados a los que se hace mención en el puto 9 del artículo 92 de nuestro código civil.
Los principales especialistas a los que hay que oír, con mucha atención, es a los Psicólogos.Quien mejor que ellos para saber qué tipo de régimen de custodia es el más adecuado para proteger el interés superior de los menores. Interés que debe ser el primordial pues, como dicen los psicólogos: Cuando una pareja se rompe, también se rompe el muro protector de los hijos. Se quedan sin  apoyo y si para ellos es recomendable que sigan teniendo a los dos padres por igual (aunque no sea juntos) debe ser así.Los menores nunca tienen culpa de la ruptura y nada pueden hacer para evitarla. Son los psicólogos como profesionales más cualificados e imparciales, los que deben llevar la voz cantante.
 En casi todos los procesos de divorcio contencioso (cuando no haya acuerdo) su principal contenido o, al menos, el que más espacio ocupa, es el contenido patrimonial. Todos los operadores jurídicos, debemos tener en cuenta que aunque nos consuman la mayor parte del tiempo  los problemas económicos, el de mayor calidad debe ser para los menores. Al fin y al cabo, los niños son los que menos lo entienden y los que  más sufren.

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